Ken Salazar: Un Embajador Visitando Estados de la República.
Las relaciones entre México y Estados Unidos se desarrollan formalmente entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento de Estado. No obstante, entre los dos países existen otras formas de intercambios de todo orden. Ken Salazar, el Embajador de Estados Unidos en México, ha dedicado parte de su tarea a visitar estados de la República, lo que ha diversificado las relaciones. Recientemente acudió al estado de Aguascalientes donde señaló que la “cooperación con el gobierno, la sociedad civil y el sector privado en Aguascalientes ha dado frutos que viven las familias en el estado, por lo que junto con el T-MEC la gente podrá seguir beneficiándose de su potencial con empleos, bienestar y más prosperidad”. El sustento de esta actividad deriva del Marco Bicentenario y Declaración Conjunta celebrado entre los dos países derivado de la conmemoración de 200 años de relaciones.
Conforme a este marco de actuación los dos países se comprometieron, entre otras tareas, a invertir en salud pública ligada a impactos en el consumo de drogas; respaldar a las comunidades seguras, reducir los homicidios y los delitos de alto impacto; prevenir la delincuencia transfronteriza asegurando viajes y comercio; reducir el tráfico de armas y la trata de personas, así como el actuar contra redes delictivas interceptando a financistas ilegales, fortaleciendo los sectores de seguridad y justicia. En su vista a Aguascalientes el embajador Salazar reconoció las buenas condiciones de seguridad del Estado de Aguascalientes, se refirió a su “gente buena” y refrendó el interés del gobierno estadounidense en seguir fomentando la enseñanza del inglés y los intercambios educativos, todo ello dijo “para que los jóvenes de Aguascalientes sigan alcanzando sus sueños y construyendo su futuro”. Una buena manera de estrechar los lazos que unen a los dos países.
Durante 2023, antes de que ocurran las elecciones presidenciales de 2024, se llevarán a cabo las elecciones de gobernador en el Estado de México, lo que será un indicador de lo que podría ocurrir al final de la actual administración presidencial. La importancia de la elección en el Estado de México tiene múltiples causas. Es el estado más poblado de México, lo que desde el punto de vista político significa votos. En 2020, de acuerdo con el último censo, 17 millones de personas vivían en este estado que rodea a la Ciudad de México, que con nueve millones de habitantes es el segundo estado más poblado del país. Además, el Estado de México tiene un importante desarrollo económico e industrial y alberga ciudades muy pobladas. Ha sido un bastión del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que actualmente gobierna el estado.
MORENA, el partido del gobierno federal, tomó la determinación de lanzar a su candidata al gobierno con el propósito de que inicie actos de precampaña que la vayan posicionando. La nominación recayó en Delfina Gómez, la secretaria de Educación Pública, quien renunció a la dependencia, lo que da cuenta de la importancia de la nominación. No es la primera ocasión en que Delfina Gómez es candidata, hace seis años participó también como candidata de MORENA y perdió ante el actual gobernador del PRI, Alfredo del Mazo.
La incógnita es si habrá una alianza de la oposición para enfrentar a quien parecería la candidata a vencer de MORENA. El Partido Acción Nacional (PAN) nombró como candidato a Enrique Vargas del Villar, presidente municipal de Huixquilucan, un importante municipio que colinda con la Ciudad de México. Esta nominación no impediría que pudiera darse una candidatura común de los partidos de oposición PRI, PAN, Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC). Tanto la decisión de integrar una candidatura común y el resultado de la elección serán de particular relevancia para la elección presidencial ya esperada por todo México que tendrá verificativo en 2024. El termómetro político alcanzará para entonces niveles muy altos de temperatura.
En mayo de 2021 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (la “SCJN”) al resolver la Contradicción de Tesis 206/2020, señaló que las operaciones electrónicas que se realicen por medio de los sistemas provistos por las instituciones bancarias no pueden llegar a denominarse infalibles y, por tanto, no puede mantenerse una presunción absoluta respecto a su debido funcionamiento o fiabilidad. Esto implica que la SCJN ha considerado que los sistemas electrónicos de transferencias generados por los bancos tienen cierto grado de riesgo, los cuales deben de ser evaluados según el caso concreto, y el punto donde se alega la brecha de inseguridad.
En la sentencia la SCJN refirió a modo de ejemplo que en 2018, el Banco de México reportó que piratas informáticos robaron alrededor de trescientos millones de pesos al crear órdenes fantasmas para transferir fondos a cuentas falsas para luego retirarlos. Lo anterior ocurrió mediante un ciberataque al software aplicativo usado por algunos bancos para conectarse al SPEI, lo que afectó las transferencias electrónicas, confirmándose la realización de operaciones no autorizadas. Con lo anterior, el propio Banco de México ha aceptado la vulneración de sus sistemas de seguridad, lo cual pone en evidencia los riesgos a la seguridad de los usuarios bancarios.
De igual forma la SCJN resolvió que no es suficiente que se acredite que el usuario se identificó mediante los mecanismos utilizados por el banco como claves o contraseñas, sino que además el banco debe acreditar que se encuentra en cumplimiento de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (las “Disposiciones Generales). Lo contrario sería una carga procesal desmedida al ser el usuario bancario quien acredite el incumplimiento de la institución de crédito respecto de dichas disposiciones.
Ahora bien, el pasado 5 de agosto de 2022 fue publicado un criterio judicial por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Estado de Jalisco, a través del cual resolvió la nulidad de una transferencia bancaria que no fue reconocida por el usuario. Dicha nulidad se fundó en el incumplimiento del banco a las Disposiciones Generales, toda vez que la operación electrónica fue ordenada utilizando una dirección IP de Israel, sin que los sistemas de seguridad del banco hayan calificado dicha operación como inusual.
El Tribunal Colegiado sostiene que la omisión del banco respecto de identificar y calificar la operación como inusual atendiendo al lugar en el que se realizó es transcendente para resolver la falta de fiabilidad del sistema electrónico bancario, pues se trata de una operación inusual ante los ojos de cualquier observador racional, lo que pone en duda que efectivamente haya sido el titular de la cuenta quien realizó o autorizó la operación.
El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, resuelve que la dirección IP de Israel acredita la deficiencia de los mecanismos de seguridad del sistema de banca electrónica, por incumplimiento al artículo 312 Bis 2 de las Disposiciones Generales, mismo que establece ciertas obligaciones para las instituciones de crédito, tales como identificación del dispositivo de acceso, “rango de direcciones de los protocolos de comunicación, ubicación geográfica, entre otros”, incluyendo la detección de los parámetros de “uso habitual” de los usuarios.
Por lo cual, a criterio del señalado Tribunal Colegiado el haberse realizado una operación con una dirección IP de Israel constituye una actividad inusual que ameritaba, por precaución básica, dar por terminada la sesión de forma automática y suspender la utilización del servicio de banca electrónica o rechazar la operación.
De lo anteriormente resuelto se derivó la Tesis Aislada bajo el rubro “TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. Cuando la dirección de protocolo de internet (IP) tiene un lugar de origen inusual y a pesar de ello el banco autoriza la operación sin antes suspender el servicio de banca electrónica o rechazar la transacción precautoriamente, debe considerarse que el cliente no otorgó su consentimiento, aun cuando se hayan utilizado todos los factores de autenticación necesarios para aprobarla”, la cual puede ser consultada pulsando aquí.
Derivado de lo anterior, si bien la finalidad es proteger al usuario, esto puede generar que los bancos en aras del cumplimiento de las Disposiciones Generales requieran avisos de viajes, ya sea dentro del país o al extranjero, como hasta hace unos años ocurría con las tarjetas de débito y crédito, o algún otro requisito como lo fue el autorizar la geolocalización del dispositivo móvil utilizado, lo cual puede causar molestias para los usuarios y la transgresión de ciertos derechos fundamentales.
Adicionalmente, debe de señalarse que el criterio judicial antes descrito no autoriza de ninguna forma a los usuarios a reclamar la nulidad de cualquier operación bancaria, sino que tendrá que analizarse el caso concreto para la identificación de la brecha en la seguridad o una falta de fiabilidad del sistema electrónico y las Disposiciones Generales para en su caso poder reclamar judicialmente el pago de la cantidad que fue dispuesta a través de la operación no reconocida.
Al 14 de septiembre de 2022, los indicadores financieros actualizados reflejan:
Tipo de cambio peso/dólar: $19.9653 pesos por dólar.
Bolsa Mexicana de Valores: La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) cerró en 46,745.15 puntos.
Tasas de Interés: La Tasa Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días se ubicó en 8.8787%.
El pasado 19 de junio de 2022, se publicaron dos relevantes tesis de jurisprudencia emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, bajo los números 1a./J. 84/2022 (11a.) y 1a./J. 85/2022 (11a.), con los rubros: “Control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio. Metodología para realizarlo.” y “Control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio. No implica que deba ejercerse siempre, sin considerar presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las acciones intentadas.”
En dichas jurisprudencias la Primera Sala confirmó la obligación de las autoridades judiciales a no aplicar leyes y normas que pudieran violar derechos humanos en aquellos casos en los que, de forma particular, sea solicitado por las partes o adviertan que la norma amerita dicho control, sin hacer a un lado los presupuestos formales y materiales de admisibilidad de las acciones intentadas.
Asimismo, la Corte señaló una metodología operativa y práctica a utilizarse por los Jueces y Juezas, para realizar el control de convencionalidad o constitucionalidad ex officio a través de los siguientes pasos:
1) Identificación. Identificar el derecho humano que considere podría verse vulnerado, en atención a las circunstancias fácticas del caso, mismas que se desprenden de la narración del titular del derecho o del caudal probatorio que obre en el expediente;
2) Fuente del derecho humano. Determinar la fuente de ese derecho humano, es decir, si éste se encuentra reconocido en la Constitución y/o Convenciones internacionales en que México sea parte, y fijar su contenido esencial, es decir, explicar en qué consiste, a la luz tanto de su fuente primigenia como de la jurisprudencia desarrollada por el tribunal encargado de la interpretación final de la fuente;
3) Estudio de constitucionalidad y convencionalidad. Análisis de la norma sospechosa de inconstitucionalidad e inconvencionalidad a la luz del contenido esencial del derecho humano y determinar si éste es contravenido; y,
4) Determinación. Decisión sobre la constitucionalidad y/o convencionalidad de la norma, es decir, determinar si la norma es constitucional o inconstitucional, o bien, convencional o inconvencional; y la forma en cómo debe interpretarse y, en su caso, si ésta debe inaplicarse para el caso concreto.
A través de estas tesis de jurisprudencia, se corrobora el criterio de la Corte en el sentido de que las autoridades judiciales tienen la obligación de realizar control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio de las leyes y normas que deben aplicar, haciendo una aclaración en los supuestos en que procede realizar dicho control, así como una metodología práctica al momento de aplicarlo, de tal manera que no sea un ejercicio arbitrario de los Jueces de dicha facultad para inaplicar la ley al caso en concreto.
El pasado 13 de junio, la Secretaría de Energía (“SENER”) emitió un oficio por el cual requiere al Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”) para que, como parte de los requisitos para transportar gas natural a partir de los puntos de importación donde una empresa productiva del Estado (o sus subsidiarias o filiales; las “EPE”) tengan capacidad reservada aguas arriba de dichos puntos, se exija lo siguiente:
1. Que los usuarios o interesados en recibir el servicio de transporte de gas natural acrediten en un plazo de 60 días naturales que reciben el suministro de una EPE. En los puntos donde una EPE tenga capacidad reservada, deberá prevalecer la contratación con ésta.
2. Que la prestación del servicio de transporte en cualquier modalidad en el sistema operado por el CENAGAS (“Sistrangas” por su acrónimo) esté asegurada con la contratación de capacidad de transporte aguas arriba con una EPE.
3. Que las autorizaciones de las solicitudes de servicio de transporte (factibilidad técnica) estén condicionadas a que se cumpla alguno de los puntos anteriores.
Adicionalmente, en su comunicado, la SENER exhortó a la Comisión Reguladora de Energía ("CRE") a modificar los términos y condiciones para la prestación de los servicios dentro del Sistrangas a fin de incluir las reglas mencionadas.
Es decir, la SENER pretende que los usuarios del Sistrangas compren el gas natural a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) o Petróleos Mexicanos (“Pemex”), o que al menos adquieran de éstas la capacidad de transporte en territorio estadounidense. Esto con el insuficiente fundamento en la facultad de la SENER para establecer, conducir y coordinar la política energética de México. Así, con el pretexto de que se utilice la capacidad no aprovechada de las EPE en el Sistrangas, la SENER busca imponer como comercializadores a las EPE, y sobre todo a CFE, lo que sería violatorio del principio constitucional de libre competencia y concurrencia económicas. Ello en lugar de poner a disposición de cualquier interesado la capacidad disponible de las EPE a través de una temporada abierta conforme a la legislación vigente.
La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) ha alertado que esta estrategia afecta las condiciones de competencia en el mercado del gas natural, pero también en el de electricidad, de manera grave e irreparable, pues impide a los usuarios que no deseen contratar con empresas del Estado el acceso en igualdad de condiciones a la capacidad del Sistrangas. La estrategia limita la entrada de nuevos comercializadores de gas natural, además de que impide contratar proveedores más eficientes con una intermediación obligatoria que podría elevar los precios de este combustible.
Mientras tanto, el CENAGAS ya notificó a ciertos usuarios de transporte un oficio por el que les exige cumplir con la estrategia de la SENER y presentar información que demuestre que tienen contratos con CFE o Pemex. A su vez, Pemex emitió una carta informando a los usuarios de la capacidad disponible que tiene para facilitar el cumplimiento de los requerimientos del CENAGAS.
Según se dio a conocer el pasado 20 de julio, la Representante Comercial del Gobierno de Estados Unidos decidió incluir las acciones de la SENER y el CENAGAS en este ámbito como uno de los cuatro rubros de la política energética de México recién sometidos a consultas conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
A la fecha, algunas empresas afectadas han presentado demandas de amparo contra la estrategia de la SENER y su implementación inicial por el CENAGAS. Se ha hecho público que el Juez Primero de Distrito especializado en competencia económica ha concedido al menos una suspensión definitiva de los actos reclamados a favor de diez empresas, lo que implica que para éstas no serían exigibles los nuevos requisitos hasta que concluyan sus juicios.
Consideramos que los juicios promovidos por las empresas y, especialmente, las consultas iniciadas por los Estados parte del T-MEC, podrían ejercer cierta presión sobre la administración federal mexicana para replantear una política energética que ha demostrado en los tribunales de manera reiterada, ser contraria a derecho.
Mediante la reforma publicada el 21 de enero de 2021 a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), se estableció el Capítulo XII Bis relativo al desempeño de las actividades laborales desde un lugar remoto al centro de trabajo, ahora denominado Teletrabajo.
Si bien es cierto, que esta modalidad de trabajo ofrece beneficios considerables, también genera nuevos retos al sector patronal, pues incrementa el número de ubicaciones donde se llevan a cabo las obligaciones laborales, así como las obligaciones en el rubro del cuidado de la seguridad y salud de sus empleados.
La reforma a la LFT creó nuevas obligaciones patronales correspondientes al Teletrabajo, las cuales se regularán mediante la implementación de una Norma Oficial Mexicana (“NOM”), motivo por el cual el 15 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y Salud en el Trabajo” (el “Proyecto”). Puede consultar el proyecto completo al presionar aquí.
Del análisis del Proyecto se puede destacar que, en caso de ser aprobada, la NOM sólo aplicará a los empleados cuya jornada exceda del 40% en la modalidad de Teletrabajo. Así mismo, se deberá efectuar una visita al lugar donde se realiza el Teletrabajo, con previa autorización del empleado, con la finalidad de verificar las condiciones de seguridad y salud, así como para verificar que existan condiciones adecuadas para desempeñar el trabajo que corresponda.
El proceso de creación de una NOM inicia desde su inclusión en el Programa Anual Nacional de Infraestructura de la Calidad publicado por la Secretaría de Economía. Entonces, se siguen ciertas etapas como la presentación de la propuesta, análisis, revisión, anteproyecto, constituciones de grupos de trabajo para su estudio, deliberación, y la publicación del proyecto de NOM en el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias de modificaciones por parte de cualquier interesado, durante un periodo de 60 días naturales.
Concluida la etapa de recepción de propuestas, se delibera sobre las mismas en los grupos de trabajo constituidos, por lo cual es importante observar el desarrollo de dichas propuestas así como los términos en los que en su caso, se aprobará la NOM 037, la cual deberá ser cumplida por los patrones a quienes les resulte aplicable.
De acuerdo con la legislación mexicana, la delegación de facultades en un tercero, ya sea por parte de una empresa o de un particular, debe seguir un procedimiento formal a través del otorgamiento de un poder por escrito, que en la mayoría de los casos consiste en un instrumento escrito en el que se establecen las facultades específicas que tendrá el apoderado. El otorgamiento de poderes y facultades legales adquiere especial importancia en el caso de las empresas, considerando que la única forma en que éstas pueden operar es a través de la representación de personas físicas, quienes adquieren el carácter de representantes legales o apoderados para realizar aquellos actos que la empresa requiera para el cumplimiento de sus fines.
Las facultades que pueden ser otorgadas a un apoderado pueden ser generales, limitadas o especiales, dependiendo de los actos que el apoderado deba llevar a cabo. Sin que sea necesario realizar un análisis detallado, conforme a lo establecido en el artículo 2554 del Código Civil Federal (“CCF”) las facultades generales se pueden dividir de la siguiente forma: (i) pleitos y cobranzas, que son importantes en el contexto de temas litigiosos en cualquier materia; (ii) actos de administración, que son esenciales para la operación de una sociedad, y permiten la celebración de contratos y la ejecución de actos que tienen por objeto conservar el patrimonio de la misma; y (iii) actos de dominio, que permiten la disposición de activos del poderdante.
Las facultades generales contenidas en el CFC han sido objeto de análisis por los tribunales mexicanos en múltiples ocasiones. En uno de los casos más recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2018 mediante el precedente por contradicción de tesis 225/2016, que un poder para actos de administración es diferente al poder para pleitos y cobranzas y que cada uno tiene su propia naturaleza y finalidad, ya que no existe jerarquía o gradación entre ambos tipos de poderes. Lo anterior significa que un poder para actos de dominio no contiene facultades implícitas para administrar, e igualmente, que un poder para actos de administración no contiene facultades implícitas para pleitos y cobranzas, como se había interpretado antes de dicha sentencia contradictoria de tesis.
Esta nueva decisión del Tribunal Supremo es importante para las empresas, ya que aquellos poderes que otorguen a sus apoderados deben ser acordes con las actuaciones que cada apoderado realice para evitar situaciones en las que las actuaciones realizadas por el apoderado puedan ser discutidas en cuanto a sus facultades. Por lo tanto, se recomienda que las empresas determinen siempre las facultades que deben otorgarse a los apoderados en función de cada caso y situación concreta.
A raíz de la pandemia del COVID-19 y como parte del Programa de Inspección 2022 emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), el cual se encuentra alineado a las obligaciones asumidas por México bajo el T-MEC, teniendo programadas al menos 40,000 inspecciones para este año, se ha dado un incremento significativo en las visitas de inspección para detectar principalmente violaciones en materia de condiciones generales de trabajo, outsourcing y seguridad e higiene, inspecciones que también se han incrementado, derivado de que los inspectores de la STPS al realizar las inspecciones de carácter extraordinario para verificar el cumplimiento de los lineamientos relativos al COVID-19, se percataron de que las empresas en su mayoría no cumplían en su totalidad con las disposiciones en estas materias.
En muchos establecimientos, esto ocurre por el desconocimiento de las empresas de las reformas laborales, de seguridad social y fiscales que se han dado tanto en materia de condiciones generales de trabajo como de outsourcing, como de las Normas Oficiales Mexicanas (“NOMS”) emitidas por la STPS que les son aplicables atendiendo al espacio que ocupan y la actividad que desarrollan e inclusive, muchas empresas que arriendan sus instalaciones, asumen que es el arrendador quien debe de cumplir con las reformas, disposiciones y NOMS en materia de seguridad e higiene, lo cual, resulta solo parcialmente cierto, ya que, la empresa como patrón de los trabajadores y en posesión del inmueble, tiene la obligación de también cumplir de manera individual con parte de las citadas reformas, disposiciones y NOMS.
Para efectos del cumplimiento de las disposiciones y NOMS en materia de seguridad e higiene, las instalaciones, equipos, maquinaria y procesos productivos no sólo deben analizarse desde la óptica de sus condiciones y características técnicas, sino también conforme al análisis de la metodologías de trabajo, sistema organizacional y aptitud de los trabajadores para el puesto de trabajo que desempeñan, por lo que es muy importante que cada empresa cuente con un diagnóstico en materia tanto de condiciones generales de trabajo, cumplimiento de disposiciones relativas a la reforma de outsourcing, como de seguridad e higiene y con los estudios que les sean aplicables, con el fin de que estén en posibilidad de identificar y analizar no solo los riesgos que puedan llevar a un accidente o enfermedad de trabajo, sino también aquellos procesos disfuncionales que puedan ocasionar pérdidas económicas y de productividad para la empresa.
De esta manera, la empresa mediante una labor preventiva puede detectar los riesgos, aumentar la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, estudiar las condiciones de seguridad en las instalaciones, actualizar y mejorar los procesos y las descripciones de puesto de los trabajadores, identificar deficiencias en los documentos legales y equipos antes de que se concrete algún daño o pérdida y garantizar una mayor disponibilidad de las instalaciones y del proceso productivo para alcanzar la excelencia operativa y con ello, minimizar los riesgos para la empresa y estar en cumplimiento legal para el caso de la práctica de alguna inspección por parte de la STPS.
Cabe mencionar que en la mayoría de las ocasiones, a cada centro de trabajo le son aplicables por lo menos entre cinco y doce NOMS en materia de seguridad e higiene, que cada una puede tener por lo menos treinta lineamientos a seguir y, que las sanciones y/o multas por violaciones en materia de condiciones generales de trabajo, outsourcing y seguridad e higiene, pueden llegar a ser calculadas por falta administrativa y por el número de trabajadores afectados, a razón de entre 50 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (MXN$4,811.00 a MNX$4,811,000.00 pesos), se debe considerar que la falta de cumplimiento podría traer consecuencias severas para las empresas. Atendiendo a esta necesidad, CCN cuenta con un área especializada de auditorías que incluye las materias de condiciones generales de trabajo, outsourcing y seguridad e higiene con amplia experiencia y con la posibilidad de apoyar a nuestros clientes con un diagnóstico preventivo.