La guerra que tiene lugar actualmente en Ucrania ha captado la atención del mundo. También ha impactado a México, a pesar de lo lejano del conflicto. México condenó el ataque a Ucrania ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del cual México es miembro. A pesar de su denuncia en la ONU, México ha mantenido una posición neutral basada en sus principios constitucionales que rigen la conducción de la política exterior. Dichos principios son: el derecho de los pueblos a la autodeterminación; la no intervención; la resolución pacífica de conflictos; la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en los asuntos internacionales; la igualdad jurídica de las Naciones; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Una revisión cuidadosa de estos principios sugiere que la condena de la agresión que está ocurriendo en Ucrania no va en contra de las disposiciones constitucionales mexicanas. Por el contrario, existen numerosos elementos que permiten al país apoyar la adopción de una postura más dura contra el conflicto.
El enunciado de los mismos así lo sugiere: la solución pacífica de las controversias, la no intervención, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Adicionalmente, la situación que vive el mundo requiere una postura proactiva y no meramente pasiva y neutral. El peso del conflicto recae, después de los dos países beligerantes, Ucrania (invadida) y Rusia (invasora), en Estados Unidos por ser este país superpotencia nuclear, económica y militar. Estados Unidos ha mostrado su liderazgo ante los países miembros de la OTAN y del mundo. México no es la excepción. Siendo Estados Unidos el principal socio comercial (80% de las exportaciones mexicanas van a E.U.) resulta natural y adecuada una expresión menos neutral y una condena más enérgica ante las atrocidades que por el momento ocurren en Ucrania.
Recientemente el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito publicó la tesis de jurisprudencia número I.5o.T. J/1 L (11a.), cuyo rubro reza: “Renuncia. Estándares de valoración de pruebas que los órganos jurisdiccionales deben considerar cuando el trabajador alega que fue obligado e, inclusive, recibió instrucciones para firmarla, y el patrón afirma que la terminación de la relación laboral fue voluntaria.”
En dicha tesis, el citado Tribunal determina que cuando el patrón afirma que la terminación de la relación laboral fue voluntaria, y el trabajador alega que fue obligado para firmar su renuncia, e inclusive, que recibió instrucciones para ello, le corresponde al patrón acreditar la existencia del escrito original de la renuncia, mismo que debe contar con los elementos de certeza para reflejar convincentemente y congruentemente la voluntad, autonomía y espontaneidad del trabajador respecto de dicha renuncia.
Adicionalmente, el Tribunal determina que, acreditado lo anterior, corresponde al trabajador demostrar, entre otros, la influencia, coacción o intimidación física, moral o económica alegadas, sin embargo, sólo tiene la carga de aportar indicios objetivos que permitan razonablemente considerar cuestionable e incierto el consentimiento que le es atribuido respecto de la terminación de la relación laboral, bastando que dichas pruebas expongan la sospecha, duda o probabilidad que conlleve a considerar la ausencia de condiciones de seguridad, autonomía y libertad al firmar la renuncia o bien, que revelen que se violaron los derechos humanos del trabajador. Lo anterior, considerando el Tribunal que la desproporción o desigualdad existente entre el patrón y el trabajador desde un punto de vista económico, social y cultural, así como la existencia de situaciones prácticas en las que, entre otras, el despido se encubre de manera artificiosa.
Independientemente del resultado de la elección revocatoria que se realizará en todo el país el 10 de abril de 2022 para determinar la permanencia del presidente en el cargo, en México se llevarán a cabo elecciones de gobiernos locales en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas. Todos estos estados juegan un papel importante en el pacto nacional que rige a la República; sin embargo, las condiciones actuales centrarán la atención pública en algunos de ellos, lo que a su vez elevará la temperatura política del país. La gran incógnita es si MORENA, el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador, seguirá ganando elecciones y ocupando cada vez más cargos políticos. El índice de aprobación del presidente López Obrador bajó cuatro puntos, de 62% a principios de 2022, a 58% en marzo, pero eso no constituye un indicador inequívoco de que los votantes vayan a cambiar sus preferencias políticas cuando se celebren las elecciones el 5 de junio de 2022.
De los seis estados, el Partido Acción Nacional (PAN) gobierna en tres: Aguascalientes, Durango y Tamaulipas; el Partido Revolucionario Institucional (PRI) gobierna en dos, Hidalgo y Oaxaca; el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en uno, Quintana Roo; y MORENA, el partido en el poder, en ninguno. De manera que MORENA tiene todo que ganar y nada que perder. Los otros partidos que conforman la oposición política se juegan buena parte de su capital político, en particular el PRI que ha mantenido su bastión en estados tradicionalmente priistas como Hidalgo y Oaxaca. Perder estos estados lo llevaría una crisis aun mayor de la que por el momento atraviesa.
Los resultados sobre elección sobre la revocación del mandato probablemente será un indicador para aventurar como saldrán las elecciones en junio. No obstante, dos meses son todavía muchos en la volátil política mexicana. Veremos cómo se comporta el termómetro político de México.
El 20 de abril de 2022, los indicadores financieros actualizados reflejan:
Tipo de cambio peso/dólar: $20.0163 pesos por dólar.
Bolsa Mexicana de Valores: La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) cerró en 53,831.04 puntos.
Tasas de Interés: La Tasa Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días se ubicó en 6.7300%.
El 12 de noviembre de 2021 se publicó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Reglamento correspondiente, con efectos a partir del 1 de enero de 2022. El Decreto incluye cambios al artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y establece que para efectos del producto de la enajenación de bienes inmuebles mexicanos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichos bienes estén ubicados en México. Esto significa que los residentes no mexicanos que tributan en el extranjero están ahora obligados a pagar el impuesto sobre la renta ("ISR") por los ingresos provenientes de la venta de bienes inmuebles en México. Además, los residentes fiscales en el extranjero también pueden estar sujetos al pago del ISR cuando adquieran bienes inmuebles en México.
En cuanto al impuesto sobre la renta a cargo de los residentes fiscales en el extranjero, la reforma al quinto párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, cuando las autoridades fiscales practiquen un avalúo (en ejercicio de sus facultades de fiscalización y comprobación) que resulte en una valuación superior al 10% del monto del precio de la compraventa, la diferencia total se considerará como un ingreso para el adquirente residente en el extranjero. El impuesto se determinaría entonces aplicando una tasa del 25% sobre el total de dicha diferencia, sin admitirse deducciones, la cual deberá ser retenida y pagada por el vendedor si éste es un residente fiscal mexicano o un residente fiscal extranjero con establecimiento permanente en México. De esta manera, el vendedor asumirá la obligación del comprador de realizar el pago del impuesto requerido. Así, la obligación se convierte en una responsabilidad conjunta del vendedor y del comprador. Es importante señalar que la modificación es congruente con las disposiciones que regulan las adquisiciones a título gratuito, las cuales también generan un impuesto del 25% sobre el valor de la contraprestación pactada a cargo de los adquirentes que residen en el extranjero.
El 14 de enero de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2020, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa blanca. Este nuevo conjunto de normas ("NOM" por sus siglas) sirve para cancelar la NOM-004-SCFI-2006). La nueva NOM entrará en vigor a partir del 14 de enero de 2023 y sustituye a la actual NOM-004-SCFI-2006, vigente desde el 20 de agosto de 2006.
El objetivo de la nueva NOM es establecer las reglas para proporcionar la información al consumidor final que deben contener los empaques y etiquetas de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa blanca, ya sea de fabricación nacional o de importación, para los productos importados y vendidos en México.
Entre las nuevas disposiciones de la NOM se encuentran las siguientes:
1. Se amplía la lista de productos exentos de cumplimiento, incluyendo mascarillas quirúrgicas, ropa desechable, cordones y correas textiles, entre otros.
2. Se incorporan como normas de referencia las disposiciones de la NMX-A-029-INNTEX-2010,Industria textil-Tejidos entrelazados-Tejido autoextinguible-Especificaciones, y la ISO 13688:2013 Ropa de protección-Requisitos generales.
3. Se añaden definiciones relevantes como "comercializador", "etiqueta de código QR", "fibras recicladas", "tejidos recuperados", "suministros de protección", "licenciatario", "producto responsable", "ropa de protección", "textiles de protección" y "textil técnico", entre otras, y se modifican algunas definiciones existentes como "consumidor", "fabricante" y "textil", entre otras.
4. El uso del Número de Registro de Contribuyente del fabricante, licenciatario o importador, según sea el caso, se vuelve obligatorio.
5. Se detalla el procedimiento para evaluar el cumplimiento de la nueva NOM.
6. Se incluye la opción de añadir etiquetas con código QR (Quick Response Code), sin que ello sustituya a las etiquetas obligatorias ni al resto de información que debe incluirse.
7. Es obligatorio especificar cualquier contenido proveniente de adornos incorporados a los productos regulados por la NOM cuando el peso de los mismos sea superior al 5% del peso total del producto.
Es importante que los fabricantes, importadores y vendedores de los productos regulados por la NOM se familiaricen con el nuevo contenido de la misma, y estén preparados para cumplir con las nuevas reglas a partir de la fecha de entrada en vigor de la NOM. En este sentido, las certificaciones y reportes de cumplimiento de auditorías emitidos bajo las reglas actuales continuarán siendo válidos tal como fueron emitidos, y los productos auditados bajo las reglas actuales podrán ser vendidos hasta que se agoten los inventarios actuales.
Con la llegada de la pandemia en 2020, la forma en cómo se ejercen ciertas aéreas de la práctica jurídica experimentaron cambios, en algunos casos radicales. Probablemente podamos identificar estos cambios como los más importantes y significativos no provenientes de reformas legislativas, sino que con el marco jurídico existente se realizaron ciertas modificaciones a las herramientas y medios de trabajo para lograr obtener un esquema moderno, eficiente y acorde a las necesidades sanitarias imperantes.
Quienes vieron mayormente modificada su labor fueron los abogados litigantes y el personal de los tribunales, ya que previo a la pandemia, la ley y la tradición, dictaban que los expedientes debían de manejarse en todos los sentidos de forma física, y toda actuación debía de constar necesariamente en papel. Sin embargo, el aislamiento y distanciamiento social ordenado por las autoridades trajo como consecuencia un acelerado avance tecnológico que ha permitido continuar con los procesos, no sin los respectivos retrasos naturales derivados de los esquemas de guardias o por los contagios en los centros de trabajo.
Dichos avances tecnológicos han sido implementados mediante la utilización de sistemas de verificación de identidad y de envío de documentos a distancia a través de plataformas creadas específicamente por las autoridades judiciales federales y algunas locales para tal efecto; estos sistemas ponen a disposición de los litigantes los elementos necesarios para que sea posible la revisión de su expediente a distancia a través de una página de internet o aplicaciones móviles, así como la posibilidad de presentar escritos sin que sea necesario acudir físicamente a las oficinas de los juzgados como sucedía apenas años atrás.
Los anteriores cambios no implican que los juzgados no se encuentren obligados a tener una versión física del expediente, sin embargo, cada día que pasa, la migración hacia un sistema de manejo de un expediente virtual, en contraposición a uno físico, toma más fuerza debido a su eficiencia y naturalidad a partir de los programas en los cuales esos documentos son creados. Por otra parte, el manejo de un expediente virtual durante los últimos dos años logró garantizar el acceso a la justicia previsto en nuestra Constitución y en Tratados Internacionales, ya que sin dicho avance y ante la suspensión de actividades presenciales en los centros de trabajo, parecía imposible lograr la impartición de justicia.
Bajo ese contexto, los tribunales de los distintos Estados del país han desarrollado las plataformas necesarias para la presentación de escritos a distancia e incluso han desarrollado su propia firma electrónica avanzada (por ejemplo, Estado de México, Coahuila y Tamaulipas, entre otros), misma que requiere que el litigante acuda ante alguna oficina del Poder Judicial para que se realice la verificación de su identidad. Debemos de resaltar al Poder Judicial Federal que logró poner a disposición de todos sus usuarios la obtención de su firma electrónica avanzada a través de medios de verificación remotos mediante un Acuerdo Institucional con el Instituto Nacional Electoral. Dicho esfuerzo sin duda permitió y garantizó el acceso a la justicia en un momento en el que no se permitía al público en general la revisión física de sus expedientes.
Con estos avances se logró que el sistema judicial continuara avanzado y se detuviera el menor tiempo posible durante la pandemia, máxime que la impartición de justicia es una actividad esencial en todo Estado de Derecho. Sin duda hoy en día hay un mejor acceso a los tribunales, y una democratización de la justicia, ya que el acceso a los expedientes judiciales puede realizarse desde cualquier parte del mundo y en cualquier momento a través de una conexión a internet.
Existen tribunales locales que aún no han logrado los mismos avances tecnológicos, lo cual sin duda los hace menos competitivos y dificulta el acceso a los servicios de justicia. En este sentido la estela de la pandemia en el ámbito judicial nos deja avances tecnológicos, los cuales deben de traducirse y materializarse en una mejor administración de la impartición de justicia, reducción de tiempo y costos, así como una mejor percepción general respecto del trabajo que desempeñan los órganos judiciales.
El 16 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares (el “Acuerdo”) emitido por la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (“SCT”). El Acuerdo se publicó con la finalidad de actualizar los modelos de Carta de Porte previamente emitidos por la SCT. Dicha actualización deriva de la nueva regulación respecto al Complemento de Carta de Porte de tipo ingreso (“Complemento”) que va incorporado al Comprobante Fiscal Digital por Internet (“CFDI”). Dicho Acuerdo establece que el Complemento será el titulo legal del contrato entre el transportista y su cliente, y que las condiciones previstas en el Anexo a dicho Acuerdo serán las que regirán las relaciones entre el transportista y su cliente. El Acuerdo abrogó la circular emitida con fecha 15 de diciembre de 2015. Lo anterior implica que, en adelante, los modelos de Carta de Porte anteriormente publicados en dicha circular, ya no serán aplicables.
El Acuerdo incluye un Anexo Único que establece las condiciones de prestación de servicios que ampara el Complemento, dentro de los cuales los elementos más importantes a considerar son los siguientes:
1. Se establece que el cliente es el responsable de entregar y proporcionar toda la información y documentación que sea necesaria para efectos de que se contrate el servicio y se cumpla con los documentos que establezcan las leyes y reglamentos, incluyendo el cumplimiento y correcta emisión del Complemento.
2. Si la carga no es retirada de las instalaciones del transportista cuando así se pacte, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la misma haya sido puesta a disposición, el transportista puede solicitar la venta en subasta pública de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
3. Para que el transportista asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías por riesgos, incluyendo los de caso fortuito o fuerza mayor, se debe declarar el valor de dicha mercancía, convenir un cargo adicional equivalente al valor de la prima de seguro que se contrate, y expresar dicho cobro y cobertura en un CFDI con Complemento.
4. En caso de que no se incluya el cargo adicional, si la mercancía se pierde, el transportista solamente cubrirá el equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (“UMA”) ($1,433.30 pesos) por tonelada, cuando se trate de embarques mayores a 200 kg., y 4 UMA ($344.88 pesos) en embarques de hasta 200 kg. Esta condición, y la prevista en el punto 3. anterior, contradicen lo establecido en la fracción V del artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
5. El cliente solamente puede hacer una reclamación por escrito por faltantes o averías dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de la carga por el transportista. Esta condición contradice los plazos para hacer reclamaciones por faltantes o averías que prevé el artículo 592 del Código de Comercio.
Es recomendable que los clientes de transportistas celebren contratos de transporte estableciendo expresamente los términos y condiciones del servicio de transporte, y evitando la aplicación del Acuerdo, toda vez que el mismo solo beneficia a los transportistas, y deja sin protección a los clientes o usuarios del servicio de autotransporte federal de carga.
Han pasado varias semanas desde que el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados su iniciativa de reformas a la Constitución en materia de energía. Desde entonces se ha escrito y hablado extensamente sobre sus motivos, y sobre las implicaciones negativas que tendría para México en caso de aprobarse. La mayoría de los análisis se han ocupado de los aspectos materiales de la iniciativa tales como: (i) incluir nuevamente a toda la generación eléctrica y su abastecimiento como actividades exclusivas del Estado; (ii) “cancelar” los permisos otorgados para esas actividades, y (iii) asegurar que la Comisión Federal Electricidad (“CFE”) genere al menos el 54% de la energía eléctrica que requiera el país.
Sin embargo, se ha discutido poco sobre los aspectos orgánicos de la propuesta, que incluyen convertir a la CFE en un organismo del Estado con autonomía constitucional; integrarla vertical y horizontalmente, salvo ciertas excepciones; devolverle al Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), operador del Sistema Eléctrico Nacional; y por último, pero muy importante, suprimir a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).
La iniciativa propone borrar el párrafo octavo del artículo 28 constitucional, precepto dedicado a consagrar la libre competencia económica. Hoy ese párrafo establece que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética denominados CNH y CRE. En el artículo transitorio tercero del decreto de reformas, la iniciativa reitera que “se suprimen” la CNH y la CRE, y que su estructura y atribuciones se incorporarían a la Secretaría de Energía (“SENER”), en lo que corresponda.
Lamentablemente, la exposición de motivos no justifica la supresión de los órganos reguladores, y se limita a sostener que su creación sustrajo decisiones fundamentales al Estado para encomendarlas a organismos “no responsables políticamente”. Si con ello se refiere al sucesivo aislamiento institucional de la CRE de la política electoral, en efecto, esa fue la intención desde su creación en 1994 como órgano desconcentrado de integración colegiada, con una ley propia y facultades de autoridad desde 1996, hasta convertirse en la dependencia federal concebida en la reforma de 2013-14, separada y al nivel de la SENER pero coordinada por ésta.
Bajo el modelo del “Estado regulador” adoptado en México durante las últimas décadas, los órganos reguladores detallan las reglas del juego económico utilizando el conocimiento técnico, vigilan la aplicación de esas reglas, sancionan su incumplimiento y fungen como árbitros con pretensión de imparcialidad. En mercados abiertos de energía donde hay jugadores dominantes, monopolios naturales, asimetrías de información y externalidades negativas, resulta indispensable la existencia de un órgano del Estado que brinde certidumbre a todas las inversiones. Pero, sobre todo, un órgano que proteja a los usuarios, que son a quienes debe servir la competencia económica efectiva.
Si la iniciativa se aprobara en sus términos, las facultades de la CRE pasarían a ser competencia de la SENER, “en lo que corresponda”, como plantea el transitorio tercero. Sin embargo, nada de lo que hoy corresponde hacer a la CRE en el ámbito eléctrico le competería a la SENER, ya que la reforma convertiría a la CFE en el organismo del Estado responsable de toda el área estratégica de la electricidad, incluyendo las actividades de la cadena de valor del sector, pero también su planeación (hoy a cargo de la SENER), el control del sistema eléctrico y el despacho de la generación (hoy funciones del CENACE), así como la determinación de las tarifas de transmisión, distribución y para los usuarios finales (hoy determinadas por la CRE). Además, ya no habría permisos de generación o suministro qué otorgar, ni inscripciones en los registros de comercializadores o de usuarios calificados.
En el caso de las redes, tanto de electricidad como de hidrocarburos, hoy la CRE aprueba los términos y condiciones generales para la prestación de los servicios, incluidas las tarifas máximas que las empresas pueden cobrar, a fin de hacer realidad el principio clave de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio. Sin órgano colegiado, las instrucciones del Ejecutivo se traducirían en órdenes directas que bajarían por la cadena de mando de la administración pública, en detrimento de la certidumbre indispensable para las inversiones.
En lugar de cometer el error constitucional de desaparecer a la CRE, debería pensarse seriamente en su fortalecimiento definitivo dotándola de una mayor autonomía, por fuera de la esfera del Poder Ejecutivo. Se trata de que los reguladores estén comprometidos con el interés público, y no que promuevan los intereses particulares de ninguna empresa en particular, aunque se trate de empresas del Estado.
Una versión extendida de este artículo fue publicada el 17 de enero de 2022 en el blog del think tank México Evalúa en “Animal Político”; para leerla por favor presione aquí