CCN MEXICO REPORT

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Número
156
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Diciembre 2021-Enero 2022

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Información Financiera

Al 26 de enero de 2022, los indicadores financieros son:
 Cotización del Dólar: $20.6415 pesos por dólar.
 Mercado Bursátil: El Índice de Precios de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) se ubica en 51,037.05 puntos.
Tasas de Interés: La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días se ubica en 5.7330%.

Flexibilización en el Otorgamiento de Incapacidades por Parte del IMSS

21 de enero de 2022

El martes 11 de enero del 2022 el H. Consejo Técnico (el “Consejo”) del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), emitió un comunicado por virtud del cual, como resultado del riesgo de contagio derivado de la variante de Ómicron, relanza el denominado “Permiso COVID-19”.

El referido permiso, otorga la posibilidad a los trabajadores para obtener su incapacidad para no trabajar hasta por 7 días laborales, sin necesidad de acudir a una unidad médica; lo anterior, con el fin de evitar la presencia de los trabajadores con síntomas en las empresas que agraven el contagio y perjudique las actividades económicas de las mismas.

El “Permiso COVID-19. Versión 3.0” permitirá que, utilizando una aplicación digital, y respondiendo a un cuestionario de síntomas, historial de vacunación y padecimientos preexistentes, se pueda obtener el “Permiso COVID-19”, asimilable a una incapacidad hasta por 7 días y que los trabajadores puedan recibir el pago correspondiente.

De la misma manera, el Consejo informó que en el caso de las madres trabajadoras que requieran tramitar su incapacidad por maternidad, también podrán hacerlo de manera remota a través de los servicios digitales del IMSS, evitando así que puedan contagiarse por acudir de manera presencial a las instalaciones del IMSS.

En el mismo comunicado se solicita a las empresas que, para el retorno a laborar de los trabajadores después de padecer COVID-19, no soliciten a los empleados pruebas de COVID-19 a su costa, por lo que, las empresas tendrían que cubrir este costo.

Finalmente, también se pide la cooperación de las empresas para ayudar a los trabajadores, en caso de que lo requieran, en la captura de sus datos, para poder tramitar el permiso.

En consecuencia de lo antes señalado, es muy importante que las empresas estén en constante comunicación con y supervisión de los trabajadores que resulten contagiados por COVID-19, como con las madres trabajadoras, con el fin de que la empresa pueda contar con la constancia de incapacidad correspondiente y evitar dobles pagos durante la incapacidad, o descuentos improcedentes por faltas.

Laboral

México Requerirá Visa a Ciudadanos Venezolanos para su Ingreso al País

17 de enero de 2022

El 7 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (el “Acuerdo”), que entrará en vigor el día 22 de enero de 2022. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ingresar al territorio nacional en la condición de estancia de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar una visa en los términos establecidos en los Lineamientos Generales para la expedición de visas emitido por las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.

La determinación del gobierno de México para la aplicación de visa deriva de que se ha identificado un incremento sustancial de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que ingresan al territorio nacional con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y el incremento en declaraciones falsas sobre el motivo de viaje, entre otros. 

Es importante mencionar que el hecho de que la persona cuente con una visa de visitante, no le asegura que en el puerto de entrada el agente de migración le permita el ingreso a territorio mexicano, ya que es facultad discrecional del agente de migración autorizar o no el ingreso en caso de detectar inconsistencias en la información proporcionada.

Actualizaciones Legales

Registros de Obra ante el IMSS

13 de enero de 2022

Existe un registro en materia de construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), que si bien, dicha institución tiene como principal función la prestación de servicios de salud, conforme al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Indeterminado (“ROTIC”), se establece la obligación patronal y el procedimiento para llevar a cabo un Registro de obra ante el IMSS.

Lo anterior, es así, pues el IMSS con la finalidad de llevar un orden más estable y un registro confiable de los trabajadores, los patrones y sus respectivas responsabilidades, ha optado por digitalizar el proceso de Registro de Obras de Construcción, como sistema y plataforma de registro.

El proceso tiene como finalidad reducir el proceso de seis formatos a tan solo dos módulos con el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción, consiguiendo así facilitar el proceso de llenado de formularios y de campos.

En términos del artículo 5 del ROTIC, tienen el deber de registrar las obras tanto los propietarios de las obras, como las personas contratadas para la obra con trabajadores a su servicio y las personas físicas o morales subcontratadas para la construcción de la obra.

Asimismo, el artículo 12 menciona que el patrón tiene un término de cinco días hábiles para registrar la obra de construcción a partir del día que es iniciada, o de lo contrario será acreedor a una multa.

Quedan exentos del cumplimiento de este reglamento aquellos propietarios de obras, o patrones que contraten trabajadores de forma permanente, pues las disposiciones del ROTIC se refieren a trabajadores “por obra” o “tiempo determinado”. La solicitud de registro requiere contar con firma electrónica (“e.firma” vigente ante el Servicio de Administración Tributaria) para realizar el registro correspondiente.

Laboral

Riesgos de Trabajo

6 de diciembre de 2021

Con fundamento en la Ley Federal de Trabajo (“LFT”) son riesgos de trabajo son aquellos accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, los cuales a su vez se definen como accidentes de trabajo, como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél, y enfermedades de trabajo, como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. La LFT también establece que serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine en su momento la misma LFT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).

Es importante hacer notar que la empresa es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables, y es obligación de los trabajadores observar dichas medidas, según sean expedidas por las autoridades competentes, y aquellas que indique la empresa para la prevención de riesgos de trabajo.

Cuando los riesgos de trabajo ocurren, pueden producir como consecuencia:

(i) Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente para desempeñar el trabajo por algún tiempo;

(ii)incapacidad permanente parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar, o

(iii)incapacidad permanente total, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se toman en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

Para el pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa; sin embargo, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

La empresa queda exceptuada del pago de indemnizaciones, en los siguientes casos:

(i) El accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

(ii) el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento de la empresa y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

(iii) el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona, y

(iv) la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

En relación con los riesgos de trabajo, la empresa tiene las siguientes obligaciones:

(i)Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;

(ii)dar aviso escrito o por medios electrónicos a la STPS, al Inspector del Trabajo y al Tribunal competente, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, y

(iii) tener debidamente inscritos a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Laboral

Los no ciudadanos y los distintos tipos de residencia en EE.UU.

2 de diciembre de 2021

Podría sorprender a los no-ciudadanos el descubrir que, sin saberlo, pueden convertirse en residentes fiscales de Estados Unidos, sin contar con los beneficios de ser residentes de Estados Unidos para fines migratorios. Dichos ciudadanos no estadounidenses a menudo se sorprenden al saber que existen al menos tres tipos diferentes de “residencia” conforme a la ley estadounidense: i) para fines de migración, ii) para fines de impuestos sobre la renta y iii) para fines de impuestos sobre sucesiones y donaciones.

Obtener una tarjeta de residente permanente de los Estados Unidos, también conocida como Green Card, permite que un inmigrante habite y trabaje permanentemente en Estados Unidos y esté protegido por todas sus leyes. Las personas buscan la residencia permanente por varias razones, incluso como un trampolín para obtener la ciudadanía estadounidense, para no arriesgarse a que se les niegue una renovación de visa debido a cambios en el clima político o de otro tipo. Estas personas también pueden desear evitar la molestia del proceso de renovación de visa cada cierto tiempo. Finalmente, es posible que quieran evitar el escrutinio adicional que enfrentan los ciudadanos que no son estadounidenses al ingresar a los Estados Unidos. Sin embargo, la residencia permanente viene con un costo, ya que también genera importantes obligaciones fiscales en Estados Unidos, entre otras responsabilidades para con el gobierno de los Estados Unidos. Por lo tanto, antes de solicitar una residencia permanente, el solicitante debe buscar asesoramiento legal y fiscal con respecto a las implicaciones de convertirse en residente permanente de los Estados Unidos para determinar si dicho estado migratorio es realmente lo mejor para el solicitante. Puede darse el caso de que la residencia permanente en Estados Unidos sea apropiada y beneficiosa para algunos miembros de la misma familia, pero no para todos.

En consecuencia, los titulares de una Green Card se consideran residentes de los Estados Unidos para efectos del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos, incluso si habitan fuera de los Estados Unidos. Adicionalmente, un extranjero no-residente que cumpla con la prueba de presencia física sustancial durante el año, también se considerará residente de los Estados Unidos para efectos del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos, lo que significa que la duración de la estadía en los Estados Unidos puede generar obligaciones de impuestos sobre la renta. Existen fórmulas para determinar cuánto tiempo puede estar presente un no-residente en los Estados Unidos sin desencadenar obligaciones de impuestos sobre la renta, y para aquellas personas con ingresos sustanciales fuera de los Estados Unidos, es muy importante hacer un seguimiento de la duración de su estadía en los Estados Unidos para asegurarse de que no superen dicho umbral. Los residentes de Estados Unidos generalmente están sujetos a pagar impuestos sobre la renta de la misma manera que los ciudadanos estadounidenses. Por lo tanto, al igual que los ciudadanos estadounidenses, deben declarar sus ingresos mundiales en sus declaraciones de impuestos sobre la renta en Estados Unidos Los ingresos mundiales incluyen dividendos, salarios, ingresos de propiedades arrendadas o regalías y cualquier otra forma de ingresos, e incluyen los ingresos obtenidos dentro o fuera de los Estados Unidos. Es importante considerar también los requisitos de retención del impuesto sobre la renta para pagos a no-residentes, y si el no-residente es de un país con el que Estados Unidos tiene un tratado fiscal que excluya la retención de algunos o todos los ingresos como salarios, becas/subvenciones de becas y servicios personales independientes.

El tercer tipo de residencia en los Estados Unidos es para fines del impuesto sobre sucesiones y donaciones en los Estados Unidos y existe cuando una persona tiene su domicilio en los Estados Unidos al momento de su muerte. Una persona se convierte en residente de los Estados Unidos al habitar en los Estados Unidos, aunque solo sea por un breve periodo de tiempo, sin la intención real de irse. No existe ninguna autorización o fórmula del gobierno para establecer cuándo una persona se convierte en residente de los Estados Unidos para efectos del impuesto en cuestión. Más bien, la determinación se toma después de que el contribuyente ha fallecido y se basa en hechos y circunstancias utilizados para determinar la intención del difunto. Los factores utilizados para tomar esta determinación incluyen el estatus migratorio, la declaración de intención en documentos importantes y la ubicación de los intereses comerciales del fallecido y sus afiliaciones a clubes e iglesias, entre otros. La determinación de si una persona es o no residente de los Estados Unidos puede tener un impacto importante en su patrimonio, considerando que la tasa del impuesto sucesorio es de hasta el 40% de los activos del difunto. Los residentes de Estados Unidos para fines del impuesto sobre sucesorio y los ciudadanos de los Estados Unidos están sujetos dicho impuesto sobre sus activos en todo el mundo. Sin embargo, tienen derecho a una exención/crédito, que actualmente es de $11.7 millones de dólares en 2021. Las sucesiones de personas que no fueran residentes de Estados Unidos en el momento de su muerte también están sujetas al impuesto sobre sucesiones de Estados Unidos, pero solo con respecto a sus activos ubicados dentro de los Estados Unidos. Tienen derecho a una exención/crédito menor de solo $60,000. En consecuencia, sin una planificación adecuada, los no-residentes que sean propietarios de una segunda casa u otros activos en los Estados Unidos pueden dejar un problema de impuestos sobre sucesiones respecto de su patrimonio. Con el asesoramiento legal y fiscal adecuado, los no-residentes pueden minimizar el impacto del impuesto sucesorio en sus patrimonios, permitiendo que más activos pasen a sus herederos en lugar destinarse a pagar el impuesto sucesorio de los Estados Unidos Los no-ciudadanos deben buscar asesoría legal y fiscal sobre las diversas implicaciones de su estatus migratorio, la duración de su estadía en los Estados Unidos y su intención de vivir permanentemente en los Estados Unidos para planear adecuadamente y evitar ser sorprendidos por impuestos u obligaciones estadounidenses inintencionalmente.

 

Actualizaciones Legales

Programa de Verificación Laboral Voluntaria

24 de noviembre de 2021

El 1 de noviembre de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria (el “Programa”), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Dicho acuerdo establece que los patrones podrán declarar a la STPS de manera voluntaria el nivel de cumplimiento respecto de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento Seguridad y Salud, entre otros aspectos, en sus respectivos centros de trabajo.

En relación con el Programa, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones vigente, prevé en sus artículos 2, fracción VI, 46 y 47 lo referente a los Mecanismos Alternos a la Inspección (“MAI”) mediante organismos debidamente acreditados. Los MAI son esquemas alternativos que permiten, de manera sencilla, transparente, amigable y gratuita, dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la STPS. Para la implementación de los MAI, se podrán utilizar tecnologías de la información, las cuales se harán del conocimiento de los patrones y trabajadores en el DOF. Los patrones que se inscriban a los MAI, estarán exceptuados de las visitas de inspección ordinarias, sin que esto implique renuncia alguna a la facultad de vigilar de la STPS.

Todos los patrones en México se pueden incorporar a los MAI respecto de las materias de Seguridad y Salud en el Trabajo, y Capacitación y Adiestramiento de sus trabajadores. Sin embargo, los patrones de jurisdicción federal solo podrán incorporarse respecto de sus Condiciones Generales de Trabajo si se encuentran en los supuestos establecidos en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo. Para los patrones que no sean de jurisdicción federal, la STPS podrá suscribir convenios de colaboración con los Estados, a efecto de que se otorguen los beneficios del Programa respecto de las Condiciones Generales de Trabajo.

Para todos los casos, el simple acuse que genere la STPS podrá exceptuar a los patrones de las inspecciones ordinarias de las materias anteriormente mencionadas, así como de otras materias y obligaciones reguladas por la legislación laboral, según establezcan los lineamientos que para tal efecto serán publicados en el portal institucional de la STPS.

Entre las principales ventajas del Programa se encuentra la detención de las inspecciones ordinarias, al brindar la oportunidad de que los patrones demuestren el cumplimiento a sus obligaciones conforme a los lineamientos de la STPS.

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