CCN MEXICO REPORT

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Número
155
 - 
Septiembre-octubre 2021

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Información Financiera

El 4 de noviembre de 2021, los indicadores financieros actualizados reflejaron:

Tipo de cambio peso/dólar: 20,6242 pesos por dólar.

Bolsa Mexicana de Valores: La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) cerró en 51,873.46 puntos.

Tipos de interés: El tipo medio interbancario (TIIE) para un periodo de 28 días se situó en el 4,9754%.

La Ciudad de México aprueba el uso de medios electrónicos para asuntos civiles

1 de noviembre de 2021

Derivado de la distancia social causada por el COVID-19, el 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reformaron distintos artículos del Código Civil para la Ciudad de México, así como diversos artículos de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, con la finalidad de establecer la implementación del uso de medios electrónicos principalmente en los siguientes actos jurídicos:

Legado de bienes o derechos digitales.

Se puede constituir en un testamento un legado sobre la titularidad de algún bien o derecho digital contenido en cualquier medio electrónico, por ejemplo: dominios y sitios de internet, aplicaciones, archivos electrónicos de información, videos e imágenes, así como claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores de los que el testador sea titular o usuario; y también se faculta al testador pueda nombrar a un ejecutor especial, distinto del albacea a quien se le pueda proporcionar la información correspondiente para la gestión de la información de acceso a los bienes o derechos electrónicos heredados, para poder disponer de los mismos.

Testamento público abierto electrónico.

La reforma también permite otorgar un testamento público abierto a través de medios electrónicos, debiendo el notario leer en voz alta y claramente las cláusulas al testador o enviárselo a través de un archivo electrónico. Posteriormente y una vez que el testador esté conforme con las cláusulas, firmará el testamento por medio de su firma electrónica (e.firma) reconocida por la Ley del Notariado.

También se plantea la posibilidad de que en caso de peligro inminente de muerte o que por una situación excepcional el testador no pueda acudir ante el notario, el testamento pueda ser otorgado a través de medios electrónicos, siempre y cuando el notario pueda oír y ver al testador así como hablar con el de manera directa, simultanea y en tiempo real, durante el otorgamiento del testamento.

Para el otorgamiento del testamento público abierto conforme a lo anterior, es necesario cumplir con la presencia de dos testigos, que estén físicamente presentes ya sea junto al notario o al testador, y el notario debe de grabar por medio de cualquier dispositivo electrónico, la manifestación de voluntad del testador, debiendo constar en audio y video desde el momento de inicio de lectura del testamento, hasta la manifestación de absoluta conformidad del testador.

Celebración de contratos.

Se establece que cuando una oferta se realiza por medios electrónicos, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. Por otra parte se establece que no se requiere de estipulación previa alguna entre los contratantes para que produzcan plenos efectos tanto la oferta como la aceptación por medios electrónicos.

Celebración de asambleas.

Se aprobaron modificaciones sobre la posibilidad de que las asociaciones civiles celebren asambleas por medio de videoconferencias, siempre que las mismas se graben y se conserven, siendo necesario agregar una copia de dicha grabación al acta respectiva de la asamblea.  

De igual modo se permite que los asociados puedan adoptar resoluciones fuera de asamblea, siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen ya sea por escrito o en un documento electrónico, ya sea por medio de la firma autógrafa o firma electrónica (e.firma) de todos y cada uno de los asociados.

Ley del Notariado para la Ciudad de México. Se regula el actuar del notario y del ejercicio de la función notarial a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en torno a la nueva figura del Protocolo Digital; se incorporan obligaciones y acciones que el notario debe llevar a cabo para la administración y conservación de los instrumentos, libros, apéndices y del protocolo digital.

Actualizaciones Legales

Constituir una empresa en Estados Unidos

19 de octubre de 2021

Determinar la estructura corporativa para una sociedad en Estados Unidos cuyos propietarios no sean ciudadanos estadounidenses generalmente implica la consideración de diversos factores tales como limitar la responsabilidad, impuestos, y en lo general, implicaciones migratorias y de visa para Estados Unidos. Una primera etapa de planeación y estrategia es aconsejable para las partes extranjeras, involucrando tanto a abogados corporativos, contadores y fiscalistas tanto estadounidenses como de sus respectivos países, y en su caso, abogados migratorios en Estados Unidos. La decisión del tipo de sociedad, estructura de los propietarios y el lugar de constitución, tendrán un impacto relevante en el aspecto fiscal internacional y el futuro de la empresa. A continuación podrá encontrar los aspectos generales de la constitución de una sociedad en Estados Unidos.   

1. Elección de la Jurisdicción. En Estados Unidos, la constitución de una sociedad se regula por cada estado, y por lo tanto es necesaria una decisión inicial sobre el lugar donde se constituirá la nueva empresa. Esta decisión debe considerar la ubicación de los activos y operaciones de la empresa, así como los impuestos estatales y municipales en su caso, aspectos relativos a la privacidad y conveniencia para los propietarios de la empresa. Como abogados en Texas, generalmente constituimos sociedades en Texas para nuestros clientes internacionales interesados en operar en el mercado Texano. De igual manera, Delaware es una opción relativamente común para una sociedad matriz, aunque usualmente resulte más costoso elegir Delaware como la jurisdicción de constitución.    

2. Elección de Tipo de Sociedad. Existen diversos tipos de sociedad en los Estados Unidos, sin embargo, los dos más usuales para inversionistas internacionales son la corporación (también conocida en ingles como C-Corp) y la sociedad de responsabilidad limitada (“LLC” por sus siglas en ingles). A continuación podrá encontrar una tabla con las diferencias más importantes entre una LLC y una corporación .

  LLC  Corporación
    
1.Documento de formación  Certificado de constitución y acuerdo de empresa  Certificado de constitución y estatutos
2.Responsabilidad  Los miembros no son responsables de las deudas y obligaciones de la empresa.  Los accionistas no son responsables de las deudas y obligaciones de la Corporación.
3.Impuestos  Por defecto, no hay impuestos a nivel de la entidad y los ingresos y pérdidas pasan a los miembros, a menos que la LLC elija tributar como una corporación.  Entidad fiscal.
4.Doble imposición  No, a menos que la SRL elija tributar como una sociedad.  Sí, pero existen exenciones en virtud del tratado fiscal entre Estados Unidos y México (el "Tratado").
5.Gestión  Los miembros de una LLC pueden elegir su estructura de gestión. Los miembros pueden gestionar la LLC o designar un Consejo de Administración para gobernar la LLC.   Debe tener un Consejo de Administración y funcionarios.
6.Impuesto de franquicia de Texas  Sí, declaración anual.  Sí, declaración anual.
7.Simplicidad de funcionamiento  La LLC tiene flexibilidad fiscal y de gestión. Tiene algunas formalidades, pero menos que una sociedad anónima.  El Consejo de Administración y los funcionarios tienen responsabilidades formales. 

3. Elección de la clasificación fiscal de la LLC. Por defecto, una LLC de un solo miembro tributa como una empresa unipersonal, y una LLC de varios miembros tributa como una sociedad colectiva, de modo que los ingresos y las pérdidas de la LLC pasan a los miembros. Sin embargo, una LLC puede optar por ser tratada a efectos del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos como una sociedad, lo que protege a los miembros extranjeros de convertirse en contribuyentes estadounidenses y puede proporcionar ventajas en virtud del Tratado. La clasificación se realiza mediante la presentación del formulario 8832 del IRS "Entity Classification Election" (Elección de la clasificación de la entidad) y la gestiona el contable estadounidense de la sociedad tras la constitución de la LLC. Como resultado, una LLC que elija ser tratada como una corporación para su clasificación fiscal puede recibir el tratamiento favorable bajo el Tratado con la tasa de retención del 0% que de otro modo utilizarían las C Corps. Por este motivo, y por la flexibilidad de gestión que permite una SRL, ésta puede ser una opción adecuada para muchos inversores internacionales, aunque los hechos y los planes operativos de cada empresa deben analizarse cuidadosamente.

4. Tratados aplicables. Las corporaciones con socios que a su vez sean Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) constituidas en México, el Convenio les permite a las C-Corp, una vez declarado el impuesto federal en Estados Unidos, distribuir dividendos a los socios mexicanos a una tasa de cero por ciento (0%) de retención en dichos impuestos. En ese sentido, durante la fase de planeación, es importante identificar no solamente la elección del tipo de sociedad, sino también quien será el socio/propietario de la nueva sociedad.

Lo anterior es un resumen de los problemas que implica la planeación y análisis jurídico para la elección del tipo de sociedad que deberá ser considerado por los clientes internacionales al momento de constituir una nueva sociedad en Estados Unidos. El proceso de Constitución es un proceso relativamente rápido, ya que usualmente puede ser completado en unos cuantos días hábiles una vez que la fase de planeación ha sido completada. Si tiene cualquier pregunta acerca de nuestra planeación y análisis jurídico para la elección del tipo de sociedad, por favor póngase en contacto con el equipo de práctica corporativa estadounidense en Cacheaux, Cavazos & Newton:

Robert M. Barnett | rbarnett@ccn-law.com

Marissa Sandoval | msandoval@ccn-law.com

Carrie Osman | cosman@ccn-law.com

Natalie Cerón-Cuellar | nceron@ccn-law.com

Iván Castañeda Mora | icastaneda@ccn-law.com

Corporativa

Obligaciones y Documentos Requeridos a los Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas Registrados

12 de octubre de 2021

Conforme a la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, las empresas o personas físicas que obtengan el Registro como Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), además de haber obtenido el registro, no deberán realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria y están obligadas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social (“IMSS”), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y demás disposiciones relativas y aplicables, así como, de las disposiciones de carácter general para el REPSE a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, las empresas prestadoras de servicios u obras especializadas tendrán como principales obligaciones, las siguientes: i) tener REPSE vigente; ii) celebrar un contrato de prestación de servicios en el cual se incluya el registro, folio de actividad u obra especializada, el objeto de los servicios o las obras, el número aproximado de trabajadores; iii) identificar a los trabajadores mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule como su personal en el centro de trabajo del contratante, los cuales no podrán ser iguales al gafete o distintivo que porten los trabajadores del cliente beneficiario de los servicios, y iv) proporcionar cuatrimestralmente durante enero, mayo y septiembre, la información de los contratos mencionados celebrados en el cuatrimestre tanto ante el IMSS, como ante el INFONAVIT.

El prestador de los servicios u obras especializadas, así como el cliente beneficiario de los mismos, serán solidarios responsables del cumplimiento de obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales. Para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones, el citado prestador de servicios deberá de exhibir al cliente beneficiario de esos servicios: opinión de cumplimiento de obligaciones expedida por: a) el IMSS; b) el INFONAVIT; c) el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”); d) copia de los comprobantes fiscales “CFDI” de nómina por concepto de pago de salarios de los trabajadores; e) copia del recibo de pago expedido por la institución bancaria como consecuencia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT; f) copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago por el periodo correspondiente; g) copia de la declaración del ISR de salarios y del acuse de recibo del pago por el periodo correspondiente, y h) acuse de la informativa cuatrimestral sobre los contratos. En consecuencia, resulta muy importante que tanto prestadores de servicios como los beneficiarios de los mismos, cumplan y/o verifiquen el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los contratos de servicios especializados u obras especializadas para evitar la imposición de multas por parte de las autoridades laborales, de seguridad social o fiscales, según corresponda.

   

Laboral

Las autoridades fiscales mexicanas emiten "cartas de invitación" a los contribuyentes sobre presuntas discrepancias en la declaración de deducciones de gastos

23 de septiembre de 2021

Las autoridades fiscales mexicanas están enviando avisos a los contribuyentes invitándoles a revisar y, en su caso, corregir sus declaraciones de impuestos ("Cartas de Invitación"). Las cartas de invitación identifican supuestas discrepancias entre los montos que los contribuyentes declararon como deducciones autorizadas y la información de gastos y facturación que proporcionaron para respaldar dichas deducciones.

Es importante revisar cuidadosamente la Carta de Invitación, ya que las normas fiscales mexicanas prevén varias deducciones legítimas que no necesariamente se vinculan con el Comprobante Fiscal Digital por Internet ("CFDI"). Por ejemplo, las deducciones por inversión, los ajustes anuales por inflación y las pérdidas cambiarias, entre otras, entran en esta categoría. También pueden existir discrepancias legítimas cuando se ha emitido un CFDI, pero la deducción se presenta por un periodo diferente, como en el caso de los pagos a personas físicas o morales.

Asimismo, es importante tener en cuenta que la información presentada por los contribuyentes puede desencadenar determinados programas fiscales, y que la falta de respuesta a estas cartas de invitación puede ser un factor adicional que las autoridades fiscales tendrán en cuenta a la hora de determinar si se inicia o no una auditoría.

En caso de que las Cartas-Invitación no incluyan un plazo para aclarar las supuestas discrepancias o, en su caso, para presentar las correcciones correspondientes, tenga en cuenta que la Regla 2.11.14 de las Reglas Misceláneas Fiscales 2021 de México y el Decreto 128/CFF del Anexo 1-A de las Reglas mencionadas, establecen que los contribuyentes podrán realizar correcciones o aclaraciones dentro de los 15 días siguientes a la recepción de una Carta-Invitación.

La recepción de una Carta de Invitación amerita un análisis caso por caso para cada contribuyente con el fin de revisar su cumplimiento en materia fiscal y normativa, utilizando herramientas tecnológicas para identificar las discrepancias mencionadas en las Cartas de Invitación.

Fiscal

México y Estados Unidos relanzan el diálogo económico de alto nivel

21 de septiembre de 2021

El 9 de septiembre, representantes de alto nivel de México y Estados Unidos, incluyendo a la Vicepresidenta Kamala Harris, varios Jefes de Departamento y Embajadores, relanzaron el Diálogo Económico de Alto Nivel ("DEAN"), un mecanismo de diálogo implementado en 2013 durante las administraciones de los Presidentes Enrique Peña Nieto y Barack Obama. Los asistentes al HLED discutieron varios temas importantes para ambas naciones, como el laboral, el migratorio, el automotriz, el energético y el cumplimiento del USMCA.

El relanzamiento del HLED se centrará en cuatro pilares centrales:

  1. Reconstrucción conjunta. El objetivo de este pilar es reforzar las cadenas de suministro existentes y nuevas y facilitar el desarrollo del comercio y las infraestructuras para mitigar las interrupciones de la cadena de suministro.
  2. Promover el desarrollo económico y social sostenible en el sur de México y Centroamérica. Ambas naciones identificarán oportunidades para mejorar los medios de vida de las personas en esas regiones mediante la creación de puestos de trabajo y oportunidades económicas, con el fin de mitigar las presiones migratorias.
  3. Asegurar las herramientas para la prosperidad futura. Ambas naciones colaborarán en el establecimiento de una compatibilidad normativa para mejorar el intercambio de información, la mitigación de riesgos y las amenazas relacionadas con las tecnologías de la información, la comunicación, las redes, la ciberseguridad, las telecomunicaciones y las infraestructuras, entre otras.
  4. Invertir en nuestra gente. Ambos países trabajarán juntos para conseguir una mano de obra más inclusiva, mejor educada, más competitiva y mejor formada para satisfacer las necesidades de la economía actual.

Para alcanzar estos objetivos, se trataron temas relevantes en diversas industrias, y en particular en la industria automotriz. También se incluyó la participación de México en el suministro de semiconductores, así como temas relacionados con el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y la inclusión financiera. Además, las autoridades estadounidenses afirmaron que el DEH complementará y reforzará el proceso de recuperación del COVID-19 y tendrá un impacto positivo en temas como la seguridad pública y el cambio climático.

También se estableció que ambos países consultarán periódicamente con la sociedad civil, el sector privado, el mundo académico y otras organizaciones no gubernamentales para contribuir al DEH, fomentando el diálogo abierto y garantizando la transparencia en la toma de decisiones.

Finalmente, para dar seguimiento a las metas establecidas por los pilares, los países crearon grupos de trabajo para centrar la atención en problemas específicos relacionados con las cadenas de suministro y para trabajar de manera cooperativa en la inversión en Centroamérica.

El DEH representa un hito importante en la relación entre México y Estados Unidos, y se esperan avances significativos en los temas tratados.

Actualizaciones Legales