Con fecha 9 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.
A continuación se realiza un breve resumen de los puntos más relevantes introducidos con las nuevas Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (“RCCGMCE”).
A) Definiciones y trámites en general
Las RCCGMCE incluyen la actualización de ciertas definiciones, adicionan otras y se aclaran puntos respecto de ciertos trámites que en las reglas anteriores eran poco claros o confusos.
Entre las nuevas definiciones a destacar, se encuentra la de “acuerdo de facilidades administrativas”, que refiere a la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto del 2021, el cual es relevante pues a través del mismo se permite llevar a cabo trámites a través de medios electrónicos.
Asimismo, se aclara que, para efectos de las RCCGMCE, se entiende por “empresas certificadas” solo a aquéllas que cuenten con el registro en el Esquema de Certificación de Empresa bajo la modalidad IVA e IEPS.
Por otra parte, las RCCGMCE establecen que, cuando un trámite así lo requiera, el domicilio de los interesados solo podrá ser acreditado exhibiendo alguno de los siguientes documentos, de manera limitativa: i) recibo de pago de impuesto predial, luz, teléfono o agua, con una antigüedad no mayor a 3 meses; ii) estados de cuenta bancarios, con una antigüedad no mayor a 3 meses; iii) contrato de arrendamiento o subarrendamiento con el último recibo de pago del mes inmediato anterior; iv) comprobante de cuotas obrero patronales; o v) constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
En cuanto a las identificaciones oficiales que se aceptarán para los trámites en materia de comercio exterior, las RCCGMCE enlistan únicamente la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
Por lo que respecta a trámites en general distintos de los que se tengan que llevar a través de la Ventanilla Única, las RCCGMCE señalan que los interesados deberán presentar escrito libre, designando dos enlaces con nombre y correo electrónico y manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones a través de dichos correos.
Finalmente, las RCCGMCE establecen plazos específicos para cada uno de los trámites regulados en ellas, señalando que dichos plazos podrán ser ampliados siempre y cuando exista causa justificada, debidamente fundada y motivada por parte de las autoridades.
B) Programa IMMEX
Fe de hechos. Se detalla la información que debe contener la fe de hechos, siendo ésta: a) la ubicación del domicilio o domicilios en donde se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados y anexando soporte fotográfico; y b) inventario de maquinaria, equipo y mobiliario, así como soporte documental que acredite la legal posesión, debidamente certificado, y anexando soporte fotográfico.
Asimismo, se establece que la fe de hechos no podrá ser mayor a 3 meses y sólo podrá ser emitida por corredor público autorizado por la Secretaría de Economía. No obstante lo anterior, los artículos transitorios señalan que la fe de hechos que se presenten dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor de las nuevas RCCGMCE serán consideradas válidas aun cuando hayan sido emitidas por notarios públicos; vencido dicho plazo, solo se aceptarán las que sean emitidas por corredores públicos.
Visita de inspección. Se establece como alternativa a la presentación de una fe de hechos, cuando ésta se requiera, la posibilidad de presentar una solicitud por escrito para que personal autorizado, incluyendo, entre otros, a funcionarios de entidades u organismos de la Administración Pública (federal o local) con las que se celebren convenios de colaboración, realicen una visita de inspección en el o los domicilios del interesado.
Opinión favorable del SAT. Para efectos de la obtención de un nuevo programa IMMEX, se establece que existirá opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria, cuando los interesados cumplan, entre otros, con lo siguiente: estar activos en el RFC, contar con opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales, tener sus domicilios inscritos y activos en el RFC, etc.
Delimitación e independencia del área de empresas IMMEX. Las RCCGMCE adoptan los criterios de delimitación e independencia para aquellos casos en los que existan dos o más empresas con programa IMMEX dentro de un mismo inmueble, mismos que habían sido dados a conocer mediante el oficio 414.2020.2288, publicado durante la segunda mitad del 2020.
Avisos Empresas Certificadas. Si bien se mantiene la exención para las empresas certificadas de la necesidad de ampliar sus programas IMMEX para incorporar nuevas fracciones arancelarias de insumos a importar temporalmente o de producto final a exportar, se adiciona la obligación de dar aviso a la Secretaría de Economía cuando ello ocurra, a fin de mantener actualizada la información de dicha dependencia.
Altas de domicilio. Se elimina el requisito de presentar una fe de hechos para el trámite de altas de domicilio, estableciendo en su lugar la necesidad de presentar un escrito libre, cumpliendo con ciertos requisitos.
Trámite de ampliación IMMEX de servicios. Las RCCGMCE incluyen un procedimiento formal para solicitar la ampliación de actividades a prestar al amparo de un programa IMMEX bajo la modalidad de servicios, señalando como uno de los requisitos la presentación de una fe de hechos.
Ampliación de programa IMMEX de mercancías sensibles. Se elimina el requisito de ratificación del reporte de contador público para el caso de la ampliación de mercancías sensibles y se establece que para la procedencia de la autorización de ampliaciones subsecuentes, se deberá acreditar la exportación de la totalidad de lo importado, en lugar del 70% que se preveía en las anteriores reglas de comercio exterior.
Modificaciones de información. Se establece que se deberá dar aviso de cambios a la información manifestada originalmente para la obtención del programa IMMEX, tales como denominación o razón social, RFC, socios o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal, así como de fusiones o escisiones dentro de los 10 días hábiles siguientes a que ocurran.
Información de contacto:
Miriam Name | mname@ccn-law.com
Enrique Hill | ehill@ccn-law.com.mx
El 17 de abril de 2022 se discutió en la Cámara de Diputados el dictamen sobre la iniciativa de reforma constitucional en materia energética que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador a finales de septiembre del año pasado (la “Iniciativa”). La Iniciativa pretendía la reducción de la participación de los particulares a un 46% del total de la generación eléctrica en el país, garantizar un 54% a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), y a la vez determinar la generación y abastecimiento eléctricos como actividades exclusivas del Estado, entre otros cambios que limitarían el involucramiento de la iniciativa privada, nacional y extranjera, en un sector de vital importancia para México.
Después de más de diez horas de discusión, la Iniciativa fue desechada al no reunir la mayoría calificada de 332 votos de los 498 diputados presentes; recibió 275 votos a favor de MORENA y partidos aliados, y 223 votos en contra del PAN, PRI, PRD y MC. Así, no se alcanzaron las dos terceras partes de los votos requeridos para continuar con el procedimiento de reforma constitucional.
El marco constitucional del sector no cambiará y por lo tanto las empresas privadas seguirán contando con la oportunidad de invertir y desarrollar proyectos de generación y suministro eléctricos. Por su parte, los usuarios podrán seguir contando con las alternativas de procura eléctrica que ofrece el mercado.
Los abogados de la práctica energética de CCN estamos a su disposición para resolver cualquier pregunta sobre la situación actual del sector eléctrico o sobre sus proyectos.
Información de contacto:
José María Lujambio | jmlujambio@ccn-law.com
Antonio Riojas| ariojas@ccn-law.com.mx
Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfrenta un reto enorme como garante del orden constitucional y contrapeso a los otros poderes, con implicaciones históricas para el sector eléctrico mexicano. El tribunal en Pleno ya discute y resolverá la acción de inconstitucionalidad 64/2021 y las controversias constitucionales 44/2021 y 45/2021, contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021. Esos medios de control fueron promovidos por 48 integrantes del Senado de la República, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Gobierno del Estado de Colima, respectivamente. Los proyectos de sentencia de la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf, plantean declarar infundados los argumentos de los promoventes y declarar la validez constitucional de la reforma.
El reto para la Corte es incluso mayor dado el contexto del sector eléctrico en los últimos años. Desde la cancelación de la cuarta subasta en 2019, el gobierno ha impulsado una escalada de medidas operativas, administrativas y regulatorias tendientes a favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”). Destacan el acuerdo de la Secretaría de Energía (“SENER”) para modificar los criterios de otorgamiento de certificados de energías limpias (“CELs”); la política de confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional emitida por la SENER; y, más recientemente, la iniciativa presidencial de reforma constitucional que se está discutiendo en la Cámara de Diputados.
El tema central de la reforma a la LIE, al cual se enfrenta la Corte, es la modificación en el orden de despacho, implementada mediante una nueva figura denominada “contrato de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física de energía”, al que solo puede acceder como adquirente el suministrador de servicios básicos. Es decir, quedaría a discreción de CFE como suministrador, a través de la adjudicación y no exclusivamente de las subastas, decidir los generadores que se beneficien de la nueva figura en aspectos como el despacho prioritario, el acceso preferencial a las redes de transmisión y distribución, y las ofertas de costo fijo. Según la exposición de motivos de la iniciativa, el objetivo del esquema es privilegiar a las centrales hidroeléctricas de CFE para después despachar otras centrales también propiedad de CFE, relegando a las fotovoltaicas y eólicas y, finalmente, a las de ciclo combinado de empresas privadas.
Los proyectos de sentencia desestiman el argumento de que se violentan los principios de libre competencia y concurrencia económicas aduciendo, de manera simplista, que existen generadores distintos de CFE que podrían tener acceso a estos contratos y que CFE no es el único suministrador de servicios básicos. La ministra ponente concluye que no existe una ventaja indebida dado que la nueva figura no es exclusiva para ésta como vendedor ni como comprador. Sin embargo, la ministra pasa por alto que un actor con poder monopólico, a la fecha único prestador del suministro básico, elegiría libremente con qué generador firmar estos contratos, además de que existe el objetivo confeso de que sean la herramienta para modificar el orden del despacho eléctrico en beneficio de CFE.
Otros temas abordados en los proyectos de sentencia son el cambio en el criterio de otorgamiento de CELs; la orden de revocación de permisos de autoabastecimiento otorgados bajo “fraude a la ley”, y de revisión de contratos con productores independientes; la obligación de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) de considerar los criterios de planeación de la SENER en el otorgamiento de permisos, así como el impacto en las tarifas para los usuarios finales del suministro eléctrico.
Aunque no se puede predecir cómo continuará la discusión en el Pleno, es muy probable que al menos seis ministros voten en contra de estos proyectos de sentencia, mientras que dos o tres votos estarían casi asegurados a favor, quedando un par de incógnitas. Así, una mayoría simple estaría casi asegurada, pero no será fácil conseguir los ocho votos necesarios para declarar la invalidez de la reforma a la LIE con efectos generales. Si solo se obtiene una mayoría simple para ello, los demás órganos judiciales que conocen de juicios de amparo sobre el mismo tema, tendrían libertad para decidir conforme a sus propios criterios.
Desde una óptica jurídica, los proyectos de sentencia no son compatibles con un Estado constitucional de derecho pues ignoran derechos, principios y demás normas establecidas en la Constitución mexicana vigente. Esperamos que la Suprema Corte dé cuenta de su legitimidad como tribunal constitucional y su independencia de los poderes políticos, y rechace categóricamente la reforma a la LIE.
Este texto es una versión breve del artículo publicado por los autores el 4 de abril de 2022 en el blog “El Juego de la Suprema Corte” de la revista Nexos; para leer el artículo completo por favor presione aquí
Información de Contacto:
José María Lujambio | jmlujambio@ccn-law.com
Antonio Riojas | ariojas@ccn-law.com.mx
La Fracción IX, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”), establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas (“PTU”), cuyo porcentaje será definido por una Comisión Nacional integrada por representantes de trabajadores y patrones, quien practicará investigaciones y realizará estudios para determinar el porcentaje que corresponda, en términos del artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), considerándose en cada empresa la renta gravable, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”).
En términos de la fracción VIII, del Artículo 127 de la LFT, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años; debiendo aplicarse lo que resulte más favorable para el trabajador.
A partir de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables contenidas en la CPEUM, la LFT y la LISR, el cálculo de la PTU debe analizarse desde una perspectiva tanto fiscal como laboral, a fin de que se puedan determinar las implicaciones inherentes a su cálculo y consecuente reparto a los trabajadores de las empresas, aunado a que para ello es necesario considerar:
a) Que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual;
b) Que en términos del Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 por el que se reforman diversas disposiciones de la LFT entre otras leyes en materia de subcontratación laboral, se prohibió el régimen de subcontratación laboral, y
c) Que por ello, las compañías llevaron a cabo sustituciones patronales, fusiones, entre otros, a fin de encontrarse en posibilidad de cumplir con las disposiciones legales aplicables.
En ese sentido, será necesario revisar la manera en que deberá calcularse y, consecuentemente, repartirse la PTU a los trabajadores.
Información de Contacto:
Miriam Name | mname@ccn-law.com
Pablo Sáenz | psaenz@ccn-law.com.mx
Javier Zapata | jzapata@ccn-law.com.mx
Fernanda Magallanes | fmagallanes@ccn-law.com.mx
Esteban Gómez Aguado | egomez@ccn-law.com.mx
El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual, entre otras cosas, se adicionaron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, al Código Fiscal de la Federación, para establecer un mecanismo que identifique como beneficiarios controladores a los individuos que directa o indirectamente detenten la propiedad de primera mano, ejerzan el control real o se beneficien de los ingresos que generan las personas morales, fideicomisos y otros tipos de figuras jurídicas que sean residentes fiscales en México.
Estas nuevas obligaciones fiscales entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y son adicionales de las obligaciones de identificación y reporte previstas de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Las nuevas obligaciones fiscales se reglamentan a través de las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
En resumen, las nuevas disposiciones fiscales se dirigen a diversos sujetos y les imponen las siguientes obligaciones:
1. Identificación del individuo o grupo de individuos que revisten el carácter de beneficiarios controladores.
2. Identificación de los eslabones en la cadena de titularidad o control indirecto, desde los beneficiarios controladores hasta la fuente de negocio.
3. La integración y conservación de información en un expediente interno como parte de la contabilidad sobre la información de los beneficiarios controladores con documentos que le den soporte.
4. Implementar un procedimiento de control interno para asegurar que la información del expediente integrado sea fidedigna y se mantenga actualizada.
5. La identificación y comprobación de identidad de beneficiarios controladores que deberán hacer los notarios, corredores y otras personas que intervengan en los actos jurídicos relacionados con la fuente de negocio o entidad controlada o relacionada.
6. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la información del expediente interno o bien la recabada por los notarios, corredores, entidades financieras y otras partes que hubieran intervenido.
Las sanciones por el incumplimiento de estas nuevas obligaciones fiscales pueden ir desde los $500,000 hasta los $2,000,000 de Pesos M.N., por cada beneficiario controlador respecto del que se haya incumplido.
Cuando los beneficiarios controladores identificados sean extranjeros será necesario determinar caso por caso qué información y documentos de soporte se pueden requerir que resulten equivalentes a los solicitados para mexicanos.
La obligación de integrar y conservar un expediente interno es aplicable de igual manera a personas morales que fueron constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2022.
Estas nuevas obligaciones y el mecanismo de identificación implementado en México tienen su origen en las recomendaciones emitidas por la OCDE para erradicar paraísos fiscales y fortalecer la transparencia e intercambio de información entre los países miembro. Por lo anterior, la información podrá suministrarse por el SAT a otras autoridades fiscales extranjeras sujeto a los tratados internacionales que correspondan.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con lo anterior.
Información de contacto:
Rene Cacheaux | rcacheaux@ccn-law.com
Joseph B. Newton | jnewton@ccn-law.com
Felipe Chapula | fchapula@ccn-law.com.mx
Jorge Ojeda |jojeda@ccn-law.com.mx
Nombre de Miriam | mname@ccn-law.com
Iker Dieguez | idieguez@ccn-law.com
Natalie Ceron |nceron@ccn-law.com
Esteban Gómez Aguado | egomez@ccn-law.com.mx
Julieta Guzmán | jguzman@ccn-law.com.mx
El 13 de febrero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) publicó el Comunicado 010/2022, mediante el cual se informó sobre la actualización a la versión del comprobante fiscal digital por internet (“CFDI”) para la emisión de facturas, pasando de la versión 3.3 a la 4.0. Al respecto, es importante considerar, entre otros, los siguientes cambios:
a) Es obligatorio incluir los campos de nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como el receptor, así como el uso que el receptor dará al CFDI de que se trate, y
b) Para el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrados ante el SAT, información que podrá ser consultada vía electrónica por los trabajadores.
Con el propósito de mejorar los servicios y otorgar facilidades para el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes, el SAT ha otorgado un periodo de transición hasta el 30 de abril de 2022, durante el cual los contribuyentes podrán utilizar ambas versiones del CFDI, es decir la 3.3 y la 4.0, para que puedan adaptarse a las nuevas necesidades de emisión de facturas o recibos de nómina.
Por favor, póngase en contacto con los abogados de CCN en caso de necesitar información adicional.
Información de contacto:
Rene Cacheaux | rcacheaux@ccn-law.com
Miriam Name | mname@ccn-law.com
Esteban Gómez Aguado | egomez@ccn-law.com.mx
El 23 de diciembre de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto No. 037, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, dentro de las cuales, en el Capítulo Octavo, del Impuesto sobre Nóminas (“ISN”), se adicionó el artículo 154-Bis, que amplía el objeto del ISN para incluir todos los pagos que se realicen bajo el concepto de asimilados a salarios, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El Capítulo Octavo ya contemplaba como objeto del ISN ciertos pagos que califican como asimilados a salarios (honorarios a directivos, servicios prestados preponderantemente a un prestatario, entre otros); sin embargo, por virtud de la reforma vigente a partir de 2022 se incluyen diversos conceptos antes no previstos, siendo el más relevante los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones.
Por lo anterior, es que existen argumentos jurídicos razonables para impugnar la constitucionalidad del artículo 154-Bis de la Ley del Hacienda del Estado de Nuevo León vigente a partir del 1 de enero de 2022, pues los anticipos pagados a miembros de sociedades y asociaciones escapa de lo que siempre pretendió gravar el ISN.
En concordancia con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma podría ser impugnable (a) dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, o bien, (b) dentro de los 15 días siguientes al primer pago de ISN en el que se incluya el citado rubro.
Información de Contacto:
Rene Cacheaux | rcacheaux@ccn-law.com
Miriam Name | mname@ccn-law.com
Jorge Ojeda | jojeda@ccn-law.com.mx
Jorge Sánchez Cubillo| jcubillo@ccn-law.com.mx
Eduardo Parroquin | eparroquin@ccn-law.com.mx
Esteban Gómez Aguado | egomez@cn-law.com.mx
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) ha compartido que en el transcurso de 2022 auditará a las empresas para detectar posibles violaciones a las reformas a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) en materia de outsourcing, mediante la realización de alrededor de cuarenta mil inspecciones que se llevarán a cabo a través de la inclusión de un nuevo cuestionario elaborado para tales efectos con doce preguntas. Asimismo, la STPS realizará un mapeo dentro de las empresas registradas en el denominado Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (“REPSE”) para detectar posibles focos rojos.
Como consecuencia de lo anterior, es muy importante para las empresas estar en cumplimiento con las nuevas disposiciones en materia de outsourcing. Al efecto, cabe recordar que dichas disposiciones, prohíben la subcontratación de personal que abarque en su totalidad la fuerza laboral de otra empresa o cuya actividad sea similar o igual a la del beneficiario de los servicios.
A su vez, la reforma a la LFT permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa, solamente mediante la contratación de personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados y que con su registro el REPSE. Dicho registro debe ser renovado cada tres años, y aquellos prestadores especializados deben cumplir con la presentación de los avisos requeridos ante el IMSS e INFONAVIT de manera periódica.
La reforma establece que, en caso de incumplimiento del contratista respecto de sus obligaciones laborales, de seguridad social o fiscales que deriven de las relaciones con los trabajadores que participen en los servicios u obras especializadas, la empresa beneficiaria del servicio será responsable solidaria. Las sanciones existentes por falta de cumplimiento de las disposiciones de la reforma mencionada consisten en: (i) una sanción económica de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (de $179,240.00 a $4,481,000.00 pesos) por realizar, a criterio de la autoridad, subcontratación de personal sin contar con el registro correspondiente; y (ii) que no tengan efectos los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal no permitida, por lo que el gasto no sería deducible para efectos del ISR, y el IVA no sería acreditable.
Como resultado de lo expuesto, es importante para las empresas verificar las contrataciones actuales y futuras con sus proveedores a fin de evitar caer en algún incumplimiento.
Información de Contacto:
Pablo Saenz | psaenz@ccn-law.com.mx
Fernanda Magallanes | fmagallanes@ccn-law.com.mx